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jueves, 28 de marzo de 2019

Asesoramiento técnico OnLine


Asesoramiento Arquitecto Técnico

Asesoramiento técnico en el ámbito de la arquitectura y construcción

Tenemos en cuenta el "valor del tiempo" y entendemos que cuando aparecen problemas en nuestras viviendas o en los edificios donde trabajamos, en ocasiones puede ser complicado buscar el técnico idóneo y desplazarse a su despacho para explicarle nuestras dudas.
Cédulas de Habitabilidad


OnLine  Mediante este servicio pretendemos que desde su casa o despacho, tranquilamente se pueda dirigir a nosotros para consultar cualquier duda o requerimiento de información de cualquier tema relacionado con la construcción.
Nuestra respuesta será  rápida y resolutiva







Exponemos una pequeña lista de los servicios de asesoramiento solicitados más comunes :

Certificados de eficiencia energética
  • Certificado y cédulas de habitabilidad 
  • Informes,dictámenes y peritajes
  • Certificado de eficiencia energética
  • Certificados de solidez
  • Inspección técnica de edificios ITE
  • Evaluación estructural de edificios
  • Legalización de actividades
  • Legalizaciones de obras
  • Valoraciones y tasaciones de edificios
  • Tramitaciones de licencias y permisos de obra
  • Proyectos reforma, rehabilitación y obra nueva 
  • Presupuestos y costes de construcción
  • Temas relacionados con materiales de la construcción,como soluciones constructivas , características y usos de materiales...
  • Estudios de viabilidad de promociones antes d ela adquisición de un solar
  • ...

Sobretodo recordarles que este servicio se realiza Sin ningún compromiso, y con total confidencialidad, ya que pueden dirigirse a nosotros rellenando el formulario del enlace, a través de nuestro email, teléfono o wassap....ya que objetivo prioritario es el de facilitar la comunicación.



sábado, 11 de agosto de 2018

CEDULA DE HABITABILIDAD


Vivar&Galan.Arquitectura Técnica: Tramitación de cédulas de habitabilidad

Tramitación de la cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es el acto administrativo en virtud del cual se acredita que una vivienda cumple las condiciones de calidad previstas en la normativa vigente, y por tanto es apto para ser destinado a residencia humana.

La cédula de habitabilidad la otorga la Generalidad de Cataluña basándose en el Certificado de habitabilidad emitido por un técnico, arquitecto o arquitecto técnico. Para su tramitación es aconsejable presentar copia de escrituras de la propiedad, copia del DNI de la propiedad y recibo IBI.

La cédula de habitabilidad se concede a la vivienda y es independiente de la propiedad durante su vigencia y es necesaria para cualquier trámite referente a la vivienda:

           -Compraventa y alquiler
           -Contratación de los suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad ...)

Se establecen diferentes duraciones de la vigencia en función del año en que se haya otorgado:
  • Cédulas de viviendas nueva / usados ​​otorgadas antes de 2004: 10 años.
  • Cédulas de viviendas nuevas / usados ​​otorgadas entre 2004 y 2012: 15 años.
  • Cédulas otorgadas a partir de 2013:
           -Para viviendas de primera ocupación la vigencia es de 25 años
           -Para rehabilitación y segunda ocupación, de 15 años.

Ejemplo impreso Cédula de Habitabilidad


Trámites a realizar:

- Visita técnica de un arquitecto al inmueble para tomar los datos.
- Certificado de un arquitecto visado por el colegio de arquitectos, conforme la vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad
- Presentación de la solicitud a la Generalitat y pago de las tasas correspondientes. El tiempo para obtención de la cédula es 30 días desde la presentación de la solicitud a la generalidad.

Para más información respecto a la tramitación de la cédula de habitabilidad puede contactar con nosotros y le informaremos de los precios y de la gestión sin ningún compromiso.


Miguel Angel Martínez Vivar


Arquitecto Técnico- Project Manager

jueves, 14 de mayo de 2015

VENDER UNA VIVIENDA QUE NO CUMPLE CON EL DECRETO DE HABITABILIDAD



En viviendas de segunda ocupación, si no se cumple con el Decreto de habitabilidad no se podrá solicitar la Cédula de Habitabilidad, pero hay que tener en cuenta que:







  • El articulo 132 de la ley 18/2007 de derecho a la vivienda establece en su articulo 132a que: "Sólo en el supuesto de transmisión de viviendas que no sean de nueva construcción, los adquirentes pueden exonerar de forma expresa esta obligación de los transmitentes, siempre que por medio de un informe emitido por un técnico competente se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad después de la ejecución de las obras de rehabilitación"
  • En decir, una vivienda que no cumple habitabilidad puede venderse/comprarse si un técnico  (arquitecto técnico o aparejador) emite certificado asumiendo que la vivienda puede obtener la cédula después de realizar las obras pertinentes.Con este certificado el notario podrá realizar la tramitación de compra-venta de la misma manera que si dispone de la cédula de habitabilidad.

No obstante, en el caso de no poder aportar la Cédula de Habitabilidad debido a la imposibilidad de su otorgamiento, aconsejo consultar previamente con el Notario si sería suficiente con la aportación de dicho Informe técnico para proceder a la compra-venta de la finca.

Adjunto impreso técnico, en el caso de Cataluña:



miércoles, 17 de octubre de 2012

Sanciones por deficiencias en la emisión de los certificados de habitabilidad y otros informes



Información de interés tanto para los técnicos competentes en la materia como para los propios usuarios

A tener en cuenta a la hora de realizar un certificado de habitabilidad para la posterior solicitud de la Cédula de habitabilidad de una vivienda usada

Ultimamente el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña en la aplicación del Decreto 55/2009, decreto que regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad y, para comprobar su cumplimiento, ha incrementado desde del Servicio de Habitabilidad, las inspecciones de viviendas para los que se solicita una cédula de habitabilidad de vivienda usada, a partir de los certificados emitidos por los técnicos competentes.

De conformidad con la Ley 18/2007 *, del derecho a la vivienda y la Ley 9/2011, de promoción de la actividad económica, la inexactitud de los certificados de habitabilidad elaborados por los técnicos en la tramitación de solicitud de cédula de habitabilidad constituye una infracción muy grave que podría sancionar con una multa entre los 3.000 € y los 900.000 €.


Una buena actuación del arquitecto técnico, exige realizar de una forma cuidadosa una inspección visual de la vivienda para aplicar de forma rigurosa todos los criterios de habitabilidad definidos por la normativa aplicable.


Finalmente, tener en cuenta que las consecuencias derivadas de los expedientes sancionadores que se puedan generar a consecuencia de estas infracciones no están cubiertas por ningún seguro ni la propia MUSAAT.


También remarcar que la normativa reguladora de estas infracciones y sanciones correspondiente son de aplicación a cualquier otro informe técnico o documento emitido a solicitud del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

martes, 15 de mayo de 2012

CEDULAS DE HABITABILIDAD:La Generalitat trabaja en un decreto que reducirá la superficie de las habitaciones

Arquitectos, Arquitectos técnicos  y promotores opinan que de aplicarse el futuro decreto, permitirá diseñar viviendas que se adaptarán a los nuevos perfiles de familias de nuestra sociedad: 

Los perfiles de familia han cambiado a lo largo de estos últimos años, de manera que  ahora forman parte de ella solteros, divorciados, parejas, familias con hijos, monoparentales, padres y madres separados con custodia compartida que se reparten a días el piso, etc 
Todo tipo de convivencias que se reflejadan en la tipología de las viviendas construidas , para satisfacer las necesidades de cada uno de ellas. Por todo esto la Generalitat está elaborando un decreto de habitabilidad, actualmente en exposición pública, para flexibilizar las superficies y  distribuciones de los pisos ,para adaptarlos a las nuevas necesidades sociales y también a las del sector de la construcción. 

Una de las primeras pretensiones de la norma es el mantener la superficie mínima de las viviendas en 40 metros cuadrados, al tiempo que se reducen las dimensiones de las habitaciones. De esta manera, las habitaciones dobles pasarán de tener un mínimo de diez metros a sólo ocho y, en el caso de las individuales, de ocho a seis metros cuadrados.

Los espacios más pequeños, pensados para los nuevos modelos de familia, ganan terreno. En Barcelona, las familias monoparentales es la moodalidad de familia más extendida, integrada en su mayor parte por mujeres. Superan a los hogares formados por parejas sin hijos.

Otra  novedad que expondrá la nueva normativa tendrá  relación con la concesión de cédulas de habitabilidad.En el caso de las viviendas de nueva construcción vigencia pasará de los 15 a los 25 años., ya que se considera que con la evolución de los materiales empleados en su construcción y los requisitos del Código Técnico de Edificación, las viviendas no se deteriorarán hasta perder la habitabilidad en 25 años.


sábado, 1 de octubre de 2011

DECRETO: "CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD


Legislación y normativas



"CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD"




El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda regula con este Decreto las condiciones de habitabilidad que deben tener las viviendas en el territorio de Cataluña, diferenciando:


· Viviendas de nueva construcción, incluyen los de obra nueva y los resultantes de la reconversión de una edificación existente o de obras de gran rehabilitación. Estas viviendas deben cumplir como mínimo las condiciones de habitabilidad previstas en el anexo 1.

· Viviendas usadas o preexistentes, que deben cumplir como mínimo las condiciones de habitabilidad que se determinan en el anexo 2. Algunas de las novedades respecto al decreto anterior (Decreto 259/2003) son:

o La superficie mínima aumenta de 30m2 a 40 m2 en el caso de viviendas nuevas.

o En el caso de las viviendas usadas se sigue fijando un mínimo de 20 m2 de superficie útil.

o En el caso de las viviendas construidas antes de 1984 sólo se permiten estos 15 m2 siempre y cuando la vivienda no sea transmitido.