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miércoles, 4 de julio de 2018

Instalaciones de recarga de Vehículos eléctricos (IRVE)

Mou-te en vehicle elèctric: Guia pràctica de la mobilitat elèctrica. CBAB

Información extraida de los  siguientes enlazes:

  

Instrucción  técnica


Legislación

El día 01/31/2018 la directrices de la UE, establecen la promoción de la electromovilidad mediante los requisitos mínimos que deben reunir los edificios con más de 10 plazas de aparcamiento en orden a introducir puntos de recarga para los vehículos eléctricos. También se requerirá en los edificios no residenciales nuevos y los sujetos a reformas de importancia, la instalación de al menos 1 punto de recarga por cada 5 plazas de  aparcamiento. Dependerá de cada estado miembro al establecer los requisitos para la instalación de un número mínimo de puntos de recarga en todos los edificios no residenciales con más de veinte plazas de aparcamiento para 2025.

Según esto, desde junio de 2015, todos los edificios o estacionamientos de nueva construcción deben incluir la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, en los términos que se reflejan en la Instrucción Técnica ITC-BT-52 , en los aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal. Esta instalación debe ser ejecutada mediante una conducción principal que recorra las zonas comunitarias, utilizando: tubos, canales, bandejas, ... facilitando las derivaciones que conecten las estaciones de recarga instaladas en las plazas de aparcamiento, según se desprende del apartado 3.2 de la ITC-BT-52.

También es obligatorio en un% de plazas de aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o empresas, oficinas, ... Aunque esta obligación afecta a los edificios de obra nueva, es evidente que si se quiere utilizar vehículos eléctricos también será necesario ampliar este tipo de infraestructura en los edificios ya existentes, tomado como referencia la misma Instrucción técnica ITC-BT-52.

Tipo de infraestructura

En el caso de puntos de recarga se podrán distinguir los 2 siguientes tipos de instalaciones:
1.-Punto de recarga simple sencillo y económico, mediante caja instalada en la pared.
2.-Punto de recarga, robusto y exclusivo para el vehículo eléctrico, tipo Wallbox con manguera específica.

Infraestructura instalación




Tipo de subministro

A su vez la instalación se puede ejecutar según 4 variantes, en función del tipo de suministro elegido:
1.-Suministro eléctrico existente individual aprovechando el contador principal de la vivienda
2.-Contratación de un nuevo suministro eléctrico individual, mediante un nuevo contador principal para cada vehículo eléctrico
3.-Suministro eléctrico existente colectivo aprovechando el contador principal eléctrico del parking comunitario
4.-Edificios con aparcamiento colectivo en régimen de propiedad horizontal

Ejemplo :esquema subministro existente en  la vivienda o  local


Tipo de conexión

Los sistemas de conexión entre el vehículo eléctrico y la estación de recarga está formado principalmente por un cable de alimentación, el cual depende del tipo de vehículo eléctrico, de la estación de recarga o del modo de recarga

El cable de alimentación podrán ser:

1.-Solidario en la estación de recarga. En el extremo del cable está el conector que debe acoplarse al vehículo eléctrico
2.-Solidario en el vehículo eléctrico. En el extremo del cable está la clavija que debe acoplarse a la base de toma de corriente de la estación de recarga
3.-Desconectable de ambos extremos. En un extremo hay un conector para acoplarse al vehículo eléctrico y en el otro está la clavija para acoplarse a la base de toma de corriente de la estación de recarga
Ejemplos:Esquema de diferentes conexiones de recarga

Documentación técnica

En cuando a la documentación necesaria para legalizar la instalación de una infraestructura de punto de recarga es necesario elaborar una documentación técnica define las características de la instalación, que será una memoria técnica cuando la potencia de la instalación de recarga del vehículo eléctrico es menor o igual a 50kW, y un proyecto técnico cuando sea superior. Se requiere proyecto cuando la instalación es exterior y con una potencia mayor a 10 kW, y en todas aquellas que utilicen el modo de recarga 4.

Procedimento de implantación de una IRVE