Vivar&Galan.Arquitectura Técnica: Tramitación de cédulas de habitabilidad |
Tramitación de la cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad es el acto administrativo en virtud del cual se acredita que una vivienda cumple las condiciones de calidad previstas en la normativa vigente, y por tanto es apto para ser destinado a residencia humana.
La cédula de habitabilidad la otorga la Generalidad de Cataluña basándose en el Certificado de habitabilidad emitido por un técnico, arquitecto o arquitecto técnico. Para su tramitación es aconsejable presentar copia de escrituras de la propiedad, copia del DNI de la propiedad y recibo IBI.
La cédula de habitabilidad se concede a la vivienda y es independiente de la propiedad durante su vigencia y es necesaria para cualquier trámite referente a la vivienda:
-Compraventa y alquiler
-Contratación de los suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad ...)
Se establecen diferentes duraciones de la vigencia en función del año en que se haya otorgado:
- Cédulas de viviendas nueva / usados otorgadas antes de 2004: 10 años.
- Cédulas de viviendas nuevas / usados otorgadas entre 2004 y 2012: 15 años.
- Cédulas otorgadas a partir de 2013:
-Para viviendas de primera ocupación la vigencia es de 25 años
-Para rehabilitación y segunda ocupación, de 15 años.
- Visita técnica de un arquitecto al inmueble para tomar los datos.
- Certificado de un arquitecto visado por el colegio de arquitectos, conforme la vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad
- Presentación de la solicitud a la Generalitat y pago de las tasas correspondientes. El tiempo para obtención de la cédula es 30 días desde la presentación de la solicitud a la generalidad.
Para más información respecto a la tramitación de la cédula de habitabilidad puede contactar con nosotros y le informaremos de los precios y de la gestión sin ningún compromiso.
Miguel Angel Martínez Vivar
Arquitecto Técnico- Project Manager
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