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miércoles, 17 de octubre de 2012

Sanciones por deficiencias en la emisión de los certificados de habitabilidad y otros informes



Información de interés tanto para los técnicos competentes en la materia como para los propios usuarios

A tener en cuenta a la hora de realizar un certificado de habitabilidad para la posterior solicitud de la Cédula de habitabilidad de una vivienda usada

Ultimamente el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña en la aplicación del Decreto 55/2009, decreto que regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad y, para comprobar su cumplimiento, ha incrementado desde del Servicio de Habitabilidad, las inspecciones de viviendas para los que se solicita una cédula de habitabilidad de vivienda usada, a partir de los certificados emitidos por los técnicos competentes.

De conformidad con la Ley 18/2007 *, del derecho a la vivienda y la Ley 9/2011, de promoción de la actividad económica, la inexactitud de los certificados de habitabilidad elaborados por los técnicos en la tramitación de solicitud de cédula de habitabilidad constituye una infracción muy grave que podría sancionar con una multa entre los 3.000 € y los 900.000 €.


Una buena actuación del arquitecto técnico, exige realizar de una forma cuidadosa una inspección visual de la vivienda para aplicar de forma rigurosa todos los criterios de habitabilidad definidos por la normativa aplicable.


Finalmente, tener en cuenta que las consecuencias derivadas de los expedientes sancionadores que se puedan generar a consecuencia de estas infracciones no están cubiertas por ningún seguro ni la propia MUSAAT.


También remarcar que la normativa reguladora de estas infracciones y sanciones correspondiente son de aplicación a cualquier otro informe técnico o documento emitido a solicitud del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

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