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sábado, 1 de octubre de 2011

DECRETO: "CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD


Legislación y normativas



"CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD"




El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda regula con este Decreto las condiciones de habitabilidad que deben tener las viviendas en el territorio de Cataluña, diferenciando:


· Viviendas de nueva construcción, incluyen los de obra nueva y los resultantes de la reconversión de una edificación existente o de obras de gran rehabilitación. Estas viviendas deben cumplir como mínimo las condiciones de habitabilidad previstas en el anexo 1.

· Viviendas usadas o preexistentes, que deben cumplir como mínimo las condiciones de habitabilidad que se determinan en el anexo 2. Algunas de las novedades respecto al decreto anterior (Decreto 259/2003) son:

o La superficie mínima aumenta de 30m2 a 40 m2 en el caso de viviendas nuevas.

o En el caso de las viviendas usadas se sigue fijando un mínimo de 20 m2 de superficie útil.

o En el caso de las viviendas construidas antes de 1984 sólo se permiten estos 15 m2 siempre y cuando la vivienda no sea transmitido.