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lunes, 14 de mayo de 2012

REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS


El Gobierno aprobó el pasado viernes una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos  que implicará entre otros los siguientes cambios substanciales:

  • Reducción de cinco a tres años del período obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda, mientras que la prolongación automática del contrato cuando caduca, disminuirá de tres a un año,ampararando a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante un máximo de cuatro años, en lugar de los ocho años actuales.
  • El inquilino tendrá la posibilidad de dejar la vivienda avisando tan solo un mes de antelación
  • El arrendador de la vivienda podrá recuperarla como vivienda habitual mediante  un mes de preaviso , acreditando convenientemente la necesidad de ocupar la casa,y existiendo la posibilidad de indemnización al inquilino. 
  • Agilización en el proceso de los deshaucios necesitando unicamente un requerimiento notarial o judicial previo
  • El inquilino para poder frenar el desahucio dispondrá de 10 días para pagar.
  • Pacto entre las dos partes de la modalidad de incremento de la mensualidad del aquiler
  • Pacto de opción a compra preferente por parte del inquilino
  • Regulación de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis), dedicadas a la gestión de carteras de viviendas en alquiler, para fomentar su expansión.
  • Con objeto de impulsar que más viviendas en mercado alquiler, se incluirán incentivos fiscales, como exenciones del 70% en el impuesto de la renta para los propietarios no residentes en España que dispongan sus viviendas en alquiler, y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la Unión Europea y tienen entre 18 y 30 años.
  • En el  ámbito de la seguridad jurídica del arrendador, la ley incluirá que  comprador de una vivienda solo deberá mantener el contrato con el inquilino suscrito con el anterior propietario si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad.

viernes, 10 de febrero de 2012

FASES DE LA INSPECCIÓN TECNICA DE LOS EDIFICIOS(ITE):Documentación.Inspección,Ensayos,Informe,Certificado de Aptitud,Subsanación


A efectos de que la propiedad o comunidad  tenga conocimiento de como se realiza y en que consiste la Inspección Técnica de un Edificio , procedo a describir brevemente las fases básicas de actuación:


DOCUMENTACIÓN PREVIA  
Mediante el técnico competente  (arquitecto o arquitecto técnico) solicitaremos a la propiedad una serie de documentación que consideramos útil y de gran ayuda , previamente a la inspección del edificio. Esta documentación consistirá básicamente   en planos del edificio tanto a nivel estructural como de instalaciones, información referente a las actuaciones relacionadas con el mantenimiento y conservación de los elementos del edificio, posibles modificaciones reformas o rehabilitaciones. Es decir cualquier documento referente a la construcción puede ser de gran ayuda ponerlo en conocimiento del técnico.

INSPECCIÓN DEL EDIFICIO
Consistirá en una  inspección organoléptica , es decir, tomaremos nota describiendo  aquellas incidencias detectadas simplemente a nivel visual, auditivo, olfativo y táctil. Las incidencias pueden ser desde detección de ruidos,  acumulaciones y/o filtraciones de  agua, de humedades superficiales, deterioros en material, grietas y fisuras, desplomes...

ENSAYOS Y PRUEBAS
El técnico encargado del informe valorará la necesidad de realizar otros ensayos o pruebas, que serán realizadas por otros profesionales o empresas homologadas y especializadas, como laboratorios, que emitirán a su vez informe técnico, y que serán adjuntados al informe general. Esta actuación representará un coste adicional, y que se dendrá que valorar independientemente, a efectos de tener una idea aproximada del coste de los mismos.

INFORME
Es posible que el informe que se desprende de la inspección deba redactarse siguiendo un modelo o formulario establecido por cada ayuntamiento. A fin de completar el mismo, se podrá incluir cualquier otro tipo de documento elaborado por el técnico así como una descripción del estado general de conservación del edificio, relación de lesiones existentes  y deterioro de los diferentes elementos revisados.

TRAMITACIÓN.CERTIFICADO DE APTITUD
Elaborado el  Informe Técnico, se tramitará en la correspondiente administración para que emita el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto. Este  certificado de aptitud será emitido por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o bien por los entes locales que hayan querido asumir esta competencia. El certificado de Aptitud tiene una duración de 10 años transcurridos los cuales se deberá renovar nuevamente  siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

SUBSANACIÓN
Después de obtener el informe, se procederá a solucionar y reparar aquellos problemas detectados, actuando según su gravedad, reparando o sustituyendo, después de realizar una valoración de costos. En este aspecto el técnico también podrá asesorar convenientemente, y definir el proceso de reparación, tanto a nivel económico, de plazos y de calidad.

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