El Gobierno aprobó el pasado viernes una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que implicará entre otros los siguientes cambios substanciales:
- Reducción de cinco a tres años del período obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda, mientras que la prolongación automática del contrato cuando caduca, disminuirá de tres a un año,ampararando a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante un máximo de cuatro años, en lugar de los ocho años actuales.
- El inquilino tendrá la posibilidad de dejar la vivienda avisando tan solo un mes de antelación
- El arrendador de la vivienda podrá recuperarla como vivienda habitual mediante un mes de preaviso , acreditando convenientemente la necesidad de ocupar la casa,y existiendo la posibilidad de indemnización al inquilino.
- Agilización en el proceso de los deshaucios necesitando unicamente un requerimiento notarial o judicial previo
- El inquilino para poder frenar el desahucio dispondrá de 10 días para pagar.
- Pacto entre las dos partes de la modalidad de incremento de la mensualidad del aquiler
- Pacto de opción a compra preferente por parte del inquilino
- Regulación de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis), dedicadas a la gestión de carteras de viviendas en alquiler, para fomentar su expansión.
- Con objeto de impulsar que más viviendas en mercado alquiler, se incluirán incentivos fiscales, como exenciones del 70% en el impuesto de la renta para los propietarios no residentes en España que dispongan sus viviendas en alquiler, y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la Unión Europea y tienen entre 18 y 30 años.
- En el ámbito de la seguridad jurídica del arrendador, la ley incluirá que comprador de una vivienda solo deberá mantener el contrato con el inquilino suscrito con el anterior propietario si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad.
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