Project Management Edificación y Urbanismo.Arquitectura Técnica. Legalizaciones de Actividades.Gestión Integral de Proyectos y Construcciones.Tramitación de Cédulas de habitabilidad y Certificados de Eficiencia Energética. Informes y Peritajes. Tasaciones

viernes, 25 de marzo de 2011

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS

El ARQUITECTO TÉCNICO director de la ejecución de la obra asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y controlar cualitativa y cuantitativa la construcción y la calidad de la edificación.

Las tareas de dirección de la ejecución de la obra incluye básicamente:
  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, y ordenar la realización de los ensayos y pruebas necesarios.
  • Dirigir la ejecución material de la obra y comprobar los replanteos, los materiales, la ejecución y la disposición incorrecta de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra (arquitecto).
  • Suscribir el acta de replanteo o de inicio de obra y el certificado final de obra, y elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Aportar los resultados del control realizado.
  • Aprobar el plan de gestión de residuos conjuntamente con el director de obra.
  • Justificar y aprobar la necesidad del 4 º nivel de subcontratación en caso de producirse, conjuntamente con la DO.
Durante la construcción de las obras, y en aplicación del CTE (Código Técnico de la edificación) del arquitecto técnico en condición de DEO deberá llevar a cabo y documentar los controles siguientes:
  • El control de recepción en obra de los productos, los equipos y sistemas que se suministran a la obra.
  • El control de ejecución de la obra.
  • El control de obra terminada.

    DICTAMENES E INFORMES


    Corresponde al análisis de diferentes circunstancias o problemas observados por parte del arquitecto técnico ,previa solicitación del cliente, procediendo a realizar una exposición por escrito . Dependiento del objeto de análisis esta documentació adoptará diferentes formato:
    • INFORME es la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de precios, edificios, documentos ... o el examen de las cuestiones observadas con explicaciones técnicas o económicas.
    • DICTAMEN es la exposición por escrito de la opinión que emite el técnico sobre la cuestión sometida a consideración y justificada sobre la base del informe.
    • CERTIFICADO es el instrumento en que se verifica un hecho y / o circunstancias relacionadas con la edificación o el suelo para dejar constancia ante terceras personas.
    • PERITAJE JUDICIAL es la preparación, redacción y ratificación de un dictamen pericial por parte de un técnico, en materia de su especialidad para los tribunales de justicia y también en cuestiones sometidas a arbitrajes según la legislación vigente, como perito de las partes o como perito de la autoridad judicial o arbitral.

      jueves, 24 de marzo de 2011

      El G-7 inmobiliario resurge de las ruinas

      El G-7 inmobiliario resurge de las ruinas
      Las grandes empresas promotoras inician 2011 con nuevos objetivos tras centrarse los últimos años en solucionar sus problemas financieros. La incertidumbre que se cierne sobre la economía y el ‘stock’ que queda son los retos pendientes.
      El sector inmobiliario comienza a ver la salida del túnel. Así definía Metrovacesa su situación tras anunciar el acuerdo con el 90% de sus acreedores para refinanciar la deuda. Tras años de negociación con sus entidades financieras, las inmobiliarias encaran una nueva etapa.
      Después de centrarse las compañías en resolver los problemas financieros, ahora le toca el turno a su operatividad. El nuevo periodo nada tiene que ver con la esperada reactivación del sector. Las señales son aún débiles y con tímidos resortes, como la subida de la venta de vivienda nueva un 1,8% en 2010 poniendo fin a un largo período de caída de las compraventas.
      La situación no es la misma para todas. Aquellas que acumulan un stock importante en su área residencial y, sobre todo, de suelo, deberán acometer mayor esfuerzo. Los más de 700.000 pisos aún sin vender y el millón de metros cuadrados de oficinas aún disponibles, dificulta la reactivación del mercado.
      Entre las posibilidades de negocio, surgen las alianzas banco-promotor. Tras protagonizar enfrentamientos y tachar de competencia desleal la venta de casas por parte de entidades financieras, ahora empiezan a cerrar acuerdos. La fórmula permite a los bancos y cajas sacar del balance los suelos adjudicados y a los promotores, viables financieramente, seguir trabajando.

      miércoles, 23 de marzo de 2011

      TRAMITACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS MENORES EN EL AYUNTAMIENTO DE VIC





       
      Tipología de obras
      Incluye aquellas obras que no tenga la consideración de obra mayor:
          * Sustitución de pavimentos que no alteren el estado de cargas del edificio
          * Sustitución o nueva instalación de revestimientos interiores (alicatados, estucados, enyesados, etc.)
          * Sustitución de carpintería (puertas, ventanas, persianas, barandillas);
          * Colocación, reparación y sustitución de falsos techos;
          * Sustitución de aparatos sanitarios, lavaderos, mármoles o muebles de cocina, la reparación de cubiertas  
          * Reforma de locales y viviendas que no modifique sustancialmente la distribución;
          * Instalación de bajantes, conexiones;
          * Colocación de puertas, persianas y rejas en aberturas,
          * Etc.

       Documentación a presentar

          * Instancia modelo de solicitud de licencia de obras
          * Plano o croquis a escala en el que, si se hace una reforma, se marcarán con negro las obras que se  conserven, con amarillo, las que hay que desaparezcan, y con rojo, la obra a construir.

      Tiempo que tarda
      Un mes a partir de la fecha de entrada de la solicitud de licencia de obras en el Registro General del Ayuntamiento. Si ha transcurrido el plazo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se considerará aceptada, salvo que se adquieran facultades urbanísticas que contravengan la ley o el planeamiento, y en este caso el silencio negativo.

      Gastos
      En el momento de la solicitud, se satisfacer las tasas previstas en la Ordenanza fiscal núm. 6 del Ayuntamiento. Una vez concedida la licencia, deberá satisfacer el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y la tasa de licencias urbanísticas, de acuerdo con el ordenanzas fiscales núm. 5 y 7 respectivamente.

      Pago
      Las tasas de solicitud se abonarán en efectivo, en el Registro. El cobro de las tasas y del impuesto corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Barcelona.