Tipología de obras
Incluye aquellas obras que no tenga la consideración de obra mayor:
* Sustitución de pavimentos que no alteren el estado de cargas del edificio
* Sustitución o nueva instalación de revestimientos interiores (alicatados, estucados, enyesados, etc.)
* Sustitución de carpintería (puertas, ventanas, persianas, barandillas);
* Colocación, reparación y sustitución de falsos techos;
* Sustitución de aparatos sanitarios, lavaderos, mármoles o muebles de cocina, la reparación de cubiertas
* Reforma de locales y viviendas que no modifique sustancialmente la distribución;
* Instalación de bajantes, conexiones;
* Colocación de puertas, persianas y rejas en aberturas,
* Etc.
Documentación a presentar
* Instancia modelo de solicitud de licencia de obras
* Plano o croquis a escala en el que, si se hace una reforma, se marcarán con negro las obras que se conserven, con amarillo, las que hay que desaparezcan, y con rojo, la obra a construir.
Tiempo que tarda
Un mes a partir de la fecha de entrada de la solicitud de licencia de obras en el Registro General del Ayuntamiento. Si ha transcurrido el plazo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se considerará aceptada, salvo que se adquieran facultades urbanísticas que contravengan la ley o el planeamiento, y en este caso el silencio negativo.
Gastos
En el momento de la solicitud, se satisfacer las tasas previstas en la Ordenanza fiscal núm. 6 del Ayuntamiento. Una vez concedida la licencia, deberá satisfacer el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y la tasa de licencias urbanísticas, de acuerdo con el ordenanzas fiscales núm. 5 y 7 respectivamente.
Pago
Las tasas de solicitud se abonarán en efectivo, en el Registro. El cobro de las tasas y del impuesto corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Barcelona.