Le tramitamos la inspección técnica de los EDIFICIOS, que consiste en lo siguiente:
Inspección Técnica de Edificios
- Descripción del trámite: Trámite a través del cual las personas propietarias de edificios con antigüedad superior a 40 años, acrediten el estado de conservación.
- Cuando se hace?: Cuando corresponda según la edad del edificio. En horario de lunes a viernes de 9 a 20 horas le atenderemos presencialmente en la Oficina de atención ciudadana (OAC) en plaza mayor número 1. Del 1 de julio al 15 de septiembre de 9 a 19 horas, durante el mes de agosto, de 9 a 14 horas.
- Coste del servicio: no se fija tasa.
- Servicio y unidades responsables: Servicio de Urbanismo
- Órgano Competente: Concejalía Delegada de Urbanismo
- Plazo máximo de resolución: El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento (art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las Modificaciones introducidas con la Ley 4 / 1999, de 13 de enero.
- Efectos jurídicos para no resolver y notificar dentro del plazo máximo: El contenido del dictamen técnico será determinante para fijar las medidas a adoptar en cada caso y en función de las posibles deficiencias estructurales que se constaten en la edificación.
- Nivel de adaptación a la ley 11/2007: Medio
- Última revisión: 13/09/2010
Tramitación
- Interesado / a: Debe pedir la persona propietaria de la edificación.
- Representante: En caso de que el propietario sea una persona jurídica, se puede actuar a través de representante acreditado.
- Ser propietario de un edificio que tenga una antigüedad igual o superior a 40 años
- Consultar régimen especial contenido en la disposición transitoria de la Ordenanza municipal de regulación del Deber de Conservación de los Edificios.