"CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD"
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda regula con este Decreto las condiciones de habitabilidad que deben tener las viviendas en el territorio de Cataluña, diferenciando:
· Viviendas de nueva construcción, incluyen los de obra nueva y los resultantes de la reconversión de una edificación existente o de obras de gran rehabilitación. Estas viviendas deben cumplir como mínimo las condiciones de habitabilidad previstas en el anexo 1.
· Viviendas usadas o preexistentes, que deben cumplir como mínimo las condiciones de habitabilidad que se determinan en el anexo 2. Algunas de las novedades respecto al decreto anterior (Decreto 259/2003) son:
o La superficie mínima aumenta de 30m2 a 40 m2 en el caso de viviendas nuevas.
o En el caso de las viviendas usadas se sigue fijando un mínimo de 20 m2 de superficie útil.
o En el caso de las viviendas construidas antes de 1984 sólo se permiten estos 15 m2 siempre y cuando la vivienda no sea transmitido.