Este trámite lo debe solicitar la PROPIEDAD de un edificio que tenga una antigüedad igual o superior a 40 años, según disposición transitoria de la Ordenanza municipal de regulación del deber de conservación de los edificios.
La propiedad debe designar el técnico que realizará la inspección mediante una solicitud al ayuntamiento, la entrada en el ayuntamiento de la ITE y finalmente, en caso de ser necesario, realizar las actuaciones mencionadas en el informe técnico en los plazos definidos.
El ITE será realizado por técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico, que emitirá un dictamen técnico cuyo contenido será determinante para fijar las medidas a adoptar en cada caso y en función de las posibles deficiencias estructurales que se constaten en la edificación .
El INFORME de deberá incluir:
Descripción y fotografías del estado actual de las fachadas, medianeras, patios y cubiertas
La propiedad debe designar el técnico que realizará la inspección mediante una solicitud al ayuntamiento, la entrada en el ayuntamiento de la ITE y finalmente, en caso de ser necesario, realizar las actuaciones mencionadas en el informe técnico en los plazos definidos.
El ITE será realizado por técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico, que emitirá un dictamen técnico cuyo contenido será determinante para fijar las medidas a adoptar en cada caso y en función de las posibles deficiencias estructurales que se constaten en la edificación .
El INFORME de deberá incluir:
Descripción y fotografías del estado actual de las fachadas, medianeras, patios y cubiertas
- Descripción de la estructura vertical y horizontal
- Descripción de las instalaciones comunitarias (saneamiento, agua, gas y electricidad)
- Condiciones de accesibilidad del edificio
- Deficiencias detectadas, su calificación (graves o leves) y el plazo para subsanarlas
- Calificación del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves y sin deficiencias).
El CERTIFICADO DE APTITUD
A partir del Informe Técnico, la administración emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.
El certificado de aptitud será emitido por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o bien por los entes locales que hayan querido asumir esta competencia. En este caso, será necesario que comuniquen la información necesaria a la Agencia de Vivienda de Cataluña para poder hacer el seguimiento de la calidad del parque de edificios.
El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años transcurridos los cuales deberá renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.
El OBJETIVO de estas inspecciones a tramitar los ayuntamientos, es actualizar el estado de conservación del parque de edificios de viviendas de las ciudades para mejorar la seguridad de los edificios y de las personas.
El PLAZO para pasar las inspecciones:
ANTIGUEDAD DEL EDIFICIO | PLAZO MAXIMO PARA PASAR LA INSPECCIÓ |
---|---|
Anterior a 1930 | Hasta el 31 de diciembre de 2012 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31 de diciembre de 2013 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre de 2014 |
Entre 1961 y 1970 | Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
A partir de 1971 | Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antiguedad |