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jueves, 14 de mayo de 2015
A la hora de comer: siempre con mi mantel de técnico ....
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HUMOR
VENDER UNA VIVIENDA QUE NO CUMPLE CON EL DECRETO DE HABITABILIDAD
En viviendas de segunda ocupación, si no se cumple con el Decreto de habitabilidad no se podrá solicitar la Cédula de Habitabilidad, pero hay que tener en cuenta que:
- El articulo 132 de la ley 18/2007 de derecho a la vivienda establece en su articulo 132a que: "Sólo en el supuesto de transmisión de viviendas que no sean de nueva construcción, los adquirentes pueden exonerar de forma expresa esta obligación de los transmitentes, siempre que por medio de un informe emitido por un técnico competente se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad después de la ejecución de las obras de rehabilitación"
- En decir, una vivienda que no cumple habitabilidad puede venderse/comprarse si un técnico (arquitecto técnico o aparejador) emite certificado asumiendo que la vivienda puede obtener la cédula después de realizar las obras pertinentes.Con este certificado el notario podrá realizar la tramitación de compra-venta de la misma manera que si dispone de la cédula de habitabilidad.
No obstante, en el caso de no poder aportar la Cédula de Habitabilidad debido a la imposibilidad de su otorgamiento, aconsejo consultar previamente con el Notario si sería suficiente con la aportación de dicho Informe técnico para proceder a la compra-venta de la finca.
Adjunto impreso técnico, en el caso de Cataluña:
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CEDULA DE HABITABILIDAD
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