A efectos de que la propiedad o comunidad tenga conocimiento de como se realiza y en que consiste la Inspección Técnica de un Edificio , procedo a describir brevemente las fases básicas de actuación:
DOCUMENTACIÓN PREVIA
Mediante el técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) solicitaremos a la propiedad una serie de documentación que
consideramos útil y de gran ayuda , previamente a la inspección del edificio. Esta
documentación consistirá básicamente en planos del edificio tanto a nivel
estructural como de instalaciones, información referente a las actuaciones
relacionadas con el mantenimiento y conservación de los elementos del edificio,
posibles modificaciones reformas o rehabilitaciones. Es decir cualquier
documento referente a la construcción puede ser de gran ayuda ponerlo en
conocimiento del técnico.
INSPECCIÓN DEL EDIFICIO
Consistirá en una inspección
organoléptica , es decir, tomaremos nota describiendo aquellas incidencias detectadas simplemente a
nivel visual, auditivo, olfativo y táctil. Las incidencias pueden ser desde
detección de ruidos, acumulaciones y/o
filtraciones de agua, de humedades
superficiales, deterioros en material, grietas y fisuras, desplomes...
ENSAYOS Y PRUEBAS
El técnico encargado del informe valorará la necesidad de realizar otros
ensayos o pruebas, que serán realizadas por otros profesionales o empresas
homologadas y especializadas, como laboratorios, que emitirán a su vez informe
técnico, y que serán adjuntados al informe general. Esta actuación representará un coste adicional, y que se dendrá que valorar independientemente, a efectos de tener una idea aproximada del coste de los mismos.
INFORME
Es posible que el informe que se desprende de la inspección deba redactarse
siguiendo un modelo o formulario establecido por cada ayuntamiento. A fin de
completar el mismo, se podrá incluir cualquier otro tipo de documento elaborado
por el técnico así como una descripción del estado general de conservación del
edificio, relación de lesiones existentes y deterioro de los diferentes elementos
revisados.
TRAMITACIÓN.CERTIFICADO DE
APTITUD
Elaborado el Informe Técnico, se tramitará en la
correspondiente administración para que emita el Certificado de Aptitud, calificando
el edificio de apto o no apto. Este certificado
de aptitud será emitido por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o bien por
los entes locales que hayan querido asumir esta competencia. El certificado de Aptitud
tiene una duración de 10 años transcurridos los cuales se deberá renovar nuevamente
siguiendo el mismo procedimiento y dentro
del año siguiente al de su caducidad.
SUBSANACIÓN
Después de obtener el informe, se procederá a solucionar y reparar aquellos
problemas detectados, actuando según su gravedad, reparando o sustituyendo,
después de realizar una valoración de costos. En este aspecto el técnico también
podrá asesorar convenientemente, y definir el proceso de reparación, tanto a nivel económico, de plazos y de calidad.
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